martes, 27 de marzo de 2012

Contraloria General de la Republica

Las tres llaves El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una de las llaves.

Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Y nada podía colocarse o extraerse del arca si antes no se registraba en el susodicho libro, a presencia del gobernador. Existía otro libro intitulado Libro de Acuerdos, donde se asentaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales. El libro permanecía en poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro de Acuerdos.

Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales (el tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno tratar o contratar por sí o en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni indirectamente, en público o en secreto, so pena de incurrir en la multa de cien mil maravedís por cada vez que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin una licencia especial, y cuando tuvieren necesidad de ausentarse del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada por la justicia.

Se ordenaba un tanteo general de las cuentas semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que zarpara con destino a España. El cuño con el cual se marcaba el oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y para sacarlo se requería la presencia y el consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se recomendaba que en el acta debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas a esos despachos.

La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.


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