jueves, 29 de marzo de 2012

Administracion Tributaria


Auditoria tributaria
Es un  proceso sistemático con el propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento y determinación de las obligaciones tributarias.
El propósito de la auditoria es verificar y comprobar el cumplimiento y determinación; entendiéndose por verificar el acto de probar la exactitud de los montos que tienen que ver con los tributos y por comprobar la revisión de los tributos y sus aspectos legales o cotejo con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la determinación realizada en las organizaciones.
En sentido general, la auditoria tributaria consiste en un examen de los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a las leyes, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento y determinación de esa obligación.
Clasificación de la auditoria tributaria
  1. Independiente
  2. Dependiente:
·        en el sector privado
·        en el sector publico
AUDITORIA PUBLICA
Auditoría Tributaria Fiscal, que es aquella que efectúa la Administración Tributaria o ente gubernamental a los contribuyentes con el fin de verificar si éstos han cumplido adecuadamente sus obligaciones tributarias.
Superintendencia nacional de auditoría interna
Antecedentes

En febrero del año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control Interno y la auditoría interna y simplificar y automatizar los procesos de administración financiera.
La creación del mencionado órgano rector del control interno estaba prevista para la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, una vez adelantadas las reformas de los procesos y la definición del marco legal, pero ese mismo año 1995 es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia a partir del febrero de 1996. Esta Ley, por una parte, facultó a la Contraloría para decidir el cese de sus competencias de control previo de compromisos y pagos, conservando las verificaciones respectivas como responsabilidad de la administración activa, certificada en su cumplimiento por los denominados órganos de control interno o contralorías internas; por la otra, atribuyó directamente al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, la funciones de contabilidad que venía ejerciendo la Contraloría General desde su creación. La misma Ley Orgánica de la Contraloría ordenó al Ejecutivo crear, en un plazo perentorio, la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública, que debía ser responsable de la orientación del control interno y la dirección de la auditoría interna, así como de ejercer las funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia contabilidad. Todo ello obligó a modificar los objetivos del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado, para cumplir los cometidos de la nueva Ley.
El mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1996, introducido sobre la marcha, en el proceso de sanción de la citada Ley, se inspiró en el modelo español de la Intervención General de la Administración del Estado, no obstante recibió críticas del propio Organismo Contralor, así como de especialistas en la materia, por reunir en la Superintendencia a crearse funciones de contabilidad, incluida la elaboración de balances y otros estados financieros, junto con las de control y auditoría interna, así como porque la integración al Ministerio de Hacienda limitaba la jerarquía e independencia técnica que debía tener el órgano, dadas sus funciones rectoras de control interno y los requerimientos de sus relaciones externas.
Los estudios adelantados por PROMAFE y los órganos rectores para la reforma de la Administración Financiera del Estado, así como el examen de las experiencias más recientes de derecho comparado, las propuestas iniciales de la Comisión de Reforma Fiscal de 1982 y de la COPRE, determinaron la procedencia de separar ambas funciones. No obstante, para cumplir con el mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se creó la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), como un órgano de transición que si bien tenía atribuidas todas las funciones que ordenaba dicha Ley, las mismas estaban organizacionalmente separadas. Se trató cuidadosamente que el Reglamento sobre la Organización del Control Interno y la Contabilidad Pública, vigente a partir del 1° de enero de 1997, además de ser un instrumento útil para el proceso de transición, facilitara también en el futuro la separación de la rectoría de las funciones de contabilidad de las de control interno y auditoría Interna. La SUNACIC tuvo a su cargo funciones de suma importancia en el cumplimiento de las responsabilidades de control previo por la administración, en la transición y en la implantación del nuevo sistema de contabilidad. Sin embargo, la experiencia de integración al Ministerio de Finanzas y la dependencia presupuestaria afianzaron los requerimientos de jerarquía e independencia orgánica y funcional, acordes con la trascendencia y relevancia de sus funciones rectoras del control interno, y las necesidades de sus relaciones externas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular de 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios para dicha reforma, adaptados a los nuevos requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado y del sistema de control Interno. Los sistemas básicos de administración financiera, como son: presupuesto crédito público, tesorería y contabilidad, se integran al Ministerio de Finanzas, cada uno a cargo de un órgano rector y bajo la coordinación del Ministro de Finanzas. El sistema de control interno se organiza en dicha Ley como un sistema integral e integrado a los procesos, bajo la responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes de la Administración Pública; se separan definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría interna y los órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna. Como órgano rector del sistema de control interno y la auditoría interna, se crea la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, con potestad jerárquica, organizativa y reglamentaria para su titular, que junto con la independencia presupuestaria, definen una autonomía funcional y administrativa para el ejercicio de sus funciones.
El 9 de julio de 2003, el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, designa a la ciudadana Neida Camacho Montenegro, quien venía cumpliendo las funciones de Superintendente Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública, como Superintendente Nacional de Auditoría Interna, mediante Decreto Presidencial No. 2501 de fecha 09-07-2003, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.728 de esa misma fecha. Posteriormente, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, José Vicente Rangel Vale, juramenta a la ciudadana Superintendente.
El 23 de septiembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, dicta el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional mediante el Decreto Nº 2621, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.783 del 25-09-03, en el cual se establecen las disposiciones relativas a la organización del control interno en los organismos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada funcionalmente.
La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es un órgano del Poder Ejecutivo, que debe planificar sus acciones en función de los objetivos de la planificación estatal, y las políticas públicas, garantizar razonablemente la existencia de un sistema de control interno eficiente que, además de resguardar los bienes públicos y verificar la legalidad de los procesos, proporcione un flujo de información cierta, real y oportuna a las autoridades de cada ente, para introducir los correctivos necesarios durante la ejecución y lograr la continuidad de las acciones, sobre la base de resultados de cada ejercicio.
El sistema de control interno y la auditoría interna eficientes constituyen mecanismos garantes del empleo de los recursos públicos en el cumplimiento de los fines del Estado, del cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas diseñadas para alcanzar esos fines y satisfacer las necesidades colectivas, así como de honrar los requerimientos de retroalimentación de los procesos para ajustarlos al entorno cambiante. Las funciones rectoras que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado confiere a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna están dirigidas a esos objetivos, así como a lograr una rendición de cuentas acorde con el principio de responsabilidad, a proporcionar información a los entes públicos, así como al Presidente de la República, al Vicepresidente y al Ministerio de Finanzas para que tomen las decisiones que les corresponden. Así mismo, conforme al principio de transparencia, debe proporcionar información pública, destinada expresamente por la Ley a los ciudadanos, para permitirles el ejercicio de sus derechos de participación y como medio de facilitación de la contraloría social. Para todo ello requiere capacidad de acción ágil y oportuna, en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley para el cumplimiento de sus funciones.

Atribuciones
De acuerdo a lo previsto en la Ley de Administración Financiera del Sector Público y en el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, la SUNAI tiene como atribuciones:
1. Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.
2. Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.
3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.
4. Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.
5. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
6. Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.
7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.
8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar
9. Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.
10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.
11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.
14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera
15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.
16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
17. Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

¿QUÉ ES LA SUNAI?
Es un órgano con autonomía funcional y administrativa integrada a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República e integrante del Sistema Nacional del Control Fiscal que ejerce la supervisión, coordinación y evaluación del Control Interno de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, y realiza una labor de capacitación de los servidores públicos y sus Unidades de Auditoría Interna; así como a los ciudadanos y ciudadanas impulsando el empoderamiento del Poder Popular en la Gestión de Gobierno.

ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
§  Capacitar en forma sistemática y continua, a los servidores públicos que se desempeñan en los órganos y entes de la APN y sus Unidades de Auditoría Interna en materia de control interno y Auditoría; así como a los ciudadanos y ciudadanas en materia de Control Social.
§  Suministrar Asesoría y Asistencia Técnica a los funcionarios de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la implementación del Sistema de Control Interno y en la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna.
§  Ejercer la Supervisión técnica de las Unidades de Auditoría interna, aprobar sus planes de trabajo y orientar y vigilar su ejecución.
§  Proponer las medidas necesarias a objeto del mejoramiento continuo de la organización, estructura y procedimientos de las UAI de los órganos y entes de la APN.
§  Verificar el cumplimiento de las normas en materia de Control Interno que dicte la CGR.
§  Identificar las necesidades de evaluación del Sistema de Control Interno de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los diferentes sectores existentes.
§  Proponer las recomendaciones necesarias para el fortalecimiento del sistema de control interno de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
§  Identificar las áreas de interés temático de la ciudadanía en lo que respecta al ejercicio de la contraloría social, con base en las demandas y solicitudes recibidas y realizar diagnósticos para determinar la estrategia y contenido de las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública y social.
§  Promover la participación ciudadana a través de la realización de eventos formativos, tales como simposios, foros, charlas, talleres y cualquier otra activad educativa que permita alcanzar dicho objetivo.
§  Establecer en coordinación con la CGR en su condición de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, los lineamientos para diseñar proyectos, investigaciones, programas y estudios orientados al desarrollo, mejoramiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno a través de modelos organizativos que propendan a lograr la uniformidad y coherencia y racionalidad de la organización.
§  Desarrollar las herramientas tecnológicas y mecanismos adecuados, para asegurar la disposición de la información del Sistema de Control Interno de la Administración Pública Nacional al público en general.
Visión
Ser el órgano público con visión socialista de referencia, provisto de modernas herramientas tecnológicas y conformado por el mejor talento humano con formación profesional, técnica y humanística, que asegure el Control Interno y la capacitación de los servidores que se desempeñan en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y sus Unidades de Auditoría Interna, así como impulsar el empoderamiento del Poder Popular.
Misión
Somos un órgano con autonomía funcional y administrativa, integrado a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República e integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, conformado por un equipo de trabajo, cuyo propósito es desarrollar por medio de la cooperación, el acompañamiento y la formación continua, el fortalecimiento del Control Interno de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, a través del protagonismo y la participación activa de las máximas autoridades y la contraloría social de las comunidades organizadas, que permita la búsqueda de la eficiencia, eficacia y simplificación de las Instituciones del Sector Público, en la Consolidación del Gobierno Socialista.
Principios
Eficacia: La Institución estará orientada al logro de los objetivos y metas trazados conforme al Planes Programas y Proyectos definidos en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI).
Eficiencia: La SUNAI, propenderá la consecución y alcance de las metas y objetivos propuestos, aplicando principios de racionalidad, legalidad, equidad y economía en la utilización de los recursos materiales, financieros y técnicos de la Institución, así como el mejor aprovechamiento del talento humano en cuanto a sus capacidades profesionales y manejo del tiempo.
Celeridad: La Institución tendrá como principio fundamental la optimización en los lapsos de atención y respuesta oportuna en la ejecución de las competencias y atribuciones legalmente conferidas, y ante las demandas de la ciudadanía en el proceso de orientación y formación en materia de participación ciudadana y control social.
Transparencia: La SUNAI, gestionará su estructura organizativa y funcional, a objeto de establecer la mayor simplicidad y transparencia en la comprensión, acceso y cercanía de los ciudadanos y ciudadanas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir información oportuna y veraz sobre la gestión de la Institución y manejo de los recursos asignados.
Participación: La SUNAI, diseñara e implementará a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, mecanismos y procedimientos suficientes y necesarios a objeto de propiciar y promover la participación social, la cual se expresa en la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de definición y ejecución de las políticas públicas, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, garantizando el protagonismo del pueblo en la Gestión de Gobierno y el control social.

¿Qué son las Empresas de Producción Social (EPS)?
Son “Empresas de Producción Social” las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado [1] y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

Nuevo modelo productivo
La construcción de la Economía Social como parte del Nuevo Modelo Productivo, hacia el Socialismo del Siglo XXI, tiene su germen y camino en las Empresas de Producción Social.
Siempre hemos considerado cierto el viejo adagio gringo ‘politics is economics’, “la política es la economía”, en el sentido  que si lo que buscan los políticos es la felicidad de la gente, su bienestar –un concepto básicamente económico–  se  puede  lograr adoptando medidas primeramente  políticas.  En el caso que nos ocupa, imponiendo nuevas normas empresariales por el Estado a sus contratistas, para obtener una mejor “redistribución de la riqueza” en el país.
Analizando lo que algunos voceros gubernamentales denominan “Socialismo del siglo XXI” –se puede decir que se busca una mayor remuneración del trabajo a costas del capital  y del consumidor. O una mejor “redistribución del ingreso”.
Las experiencias promovidas incluyen el cooperativismo, la cogestión, y ahora las EPS. No se puede decir que las primeras experiencias hayan sido exitosas; el movimiento cooperativo, una acción por cierto muy loable, ha servido principalmente para financiar proyectos, no siempre exitosos; y la cogestión no parece haber obtenido todavía los frutos deseados.
En cuanto a las EPS, según nuestra información, basada principalmente en publicaciones de prensa, hay dos tipos principales de estas empresas, las auspiciadas por MIBAN y las de PDVSA. Las primeras son también llamadas de “materias primas” y otorgan facilidades para la utilización de instalaciones y productos primarios de Guayana, mientras que las otras se refieren a los contratistas de PDVSA, que deben modificar su constitución para adaptarse a un nuevo registro con determinadas exigencias, que aquí comentamos. Y parece que todavía hay otras agro-industriales.
Dijo el ministro en el lanzamiento [2] del proyecto: “En las Empresas de Producción Social no existirá la explotación del hombre por el hombre; no existirá competencia entre trabajadores o entre empresas. En estas unidades productivas imperará la cooperación, la solidaridad, la complementación y sus productos serán vendidos a precios solidarios. Por esto, las EPS se configuran como elemento fundamental en la transición hacia el socialismo.”


Las EPS Agro-industriales
Notemos que según noticias de prensa (El Nacional 2/1/06, “el gobierno trabajará en 2006 con empresas de producción social” –Corina Rodríguez Pons) se ha modificado el diseño de las EPS para otros sectores, con las siguientes características: “Vamos a impulsar esta nueva forma de producción en Venezuela y considero que en el próximo período de la Asamblea Nacional hay que trabajar para crearle un marco legal”, prometió Cabezas.
"Esto forma parte de una estrategia que venimos adelantando; se trata de la redistribución del ingreso nacional. Es el socialismo creativo. Nadie le tenga miedo, ese es el camino a la salvación, no sólo del país sino del mundo”, aseguró Chávez.

Las EPS de PDVSA
El jefe de Estado, Hugo Chávez, explicó [3] durante la emisión del programa Aló, Presidente, transmitido (febrero 2006) desde la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, que el objetivo de las Empresas de Producción Social (EPS) es liberar al país del monopolio, que a su juicio, sólo persigue la acumulación de grandes ganancias. El mandatario sostuvo que no se trata de estatizar las empresas, sino de que las mismas otorguen una participación a todos sus trabajadores.
Los consumidores con capacidad de pago (los incluidos);
Los consumidores sin capacidad de pago (los excluidos).
La intención de la nueva política económica es lograr una mejor redistribución obligando a los contratistas en determinadas modificaciones en las normas de funcionamiento, de modo de restringir la remuneración de las empresas a favor de los consumidores excluidos, y dentro de las empresas en contra del capital y a favor de los trabajadores, incluso llegando a los términos de la “propiedad colectiva”.

Características de las EPS petroleras
“Se registran [5] como EPS “aquellas unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto igualitario entre sus asociados cumpliendo con las siguientes condiciones:

Participar en los proyectos comunales a través del Fondo o mediante la prestación de bienes y servicios
Contribuir al desarrollo de empresas de servicio comunal.
Los proyectos a ser financiados serán identificados por los respectivos Gabinetes Móviles y aprobados por el Ejecutivo Nacional. El aporte al Fondo social  se determinará con arreglo a un  porcentaje mínimo de los montos contratados según la escala siguiente:
Debemos destacar (memo 2)  el punto 1, definición de las EPS donde estipula:

“En el ámbito petrolero, las EPS son unidades… que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte que se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
“Privilegiando valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y equidad antes que el valor de la rentabilidad o la ganancia;
“Estas unidades productivas deben mantener el equilibrio económico que les permita seguir financiando sus operaciones y continuar invirtiendo en el entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible…”

Si entendemos “equilibrio económico” bajo el manto general del concepto de “no dar pérdidas” –habría que precisar exactamente este nivel, incluso si dentro de este margen estuviera incluido el porcentaje para el fondo social, que se refiere al monto total del contrato. Esto se enfrenta a determinados paradigmas, como veremos más adelante.

Contraloría Social

Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.

Antecedentes de la Contraloría Social

Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.  
  En Venezuela, la “Contraloría social” es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.

Misión

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.
Objetivos
· Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
· Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
· Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.
· Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.
· Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y evaluación de acciones, programas y proyectos.
· Contribuir a garantizar que la elección de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democráticamente.
· Impulsar que la actuación de los servidores públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de toda democracia.
· Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de recursos.
· Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción.
· Impulsar la comunicación del gobierno con los ciudadanos.
· Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.
· Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.

Principios

Principio 1.
Democratización:
Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y operación en formas democráticas y de  participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.
Principio 2.
Autonomía:
Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades públicas.
Principio 3.
Transparencia:
La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos.
Principio 4.
Legalidad:
La legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.
Principio 5.
Eficacia:
Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.
Principio 6.
Objetividad:
La actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Principio 7.
Corresponsabilidad:
Es cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las acciones del quehacer gubernamental.
Principio 8.
Rendición de cuentas:
La Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota para el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura y participación política de la sociedad civil.

Valores

· Legalidad:
Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para actualizar el marco legal a la dinámica social.
· Servicio:
Se entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
· Compromiso:
Va más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner en juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.
· Responsabilidad.
Es la obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en el ámbito de nuestra función.
· Respeto:
Se entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y derechos de los demás.
· Transparencia:
Es el compromiso y disposición de todo servidor público por dejar ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros compañeros de trabajo y ciudadanía en general.
· Logro de Resultados:
Es la disposición permanente de ofrecer productos y servicios de calidad a la población, a través de la profesionalización permanente de la función pública.

La Contraloría Social en Venezuela

El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos
Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública.
Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público. En la Constitución de 1999 no es una mera concesión que otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.
En Venezuela, la “Contraloría social” es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situación se complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias experiencias de Contraloría Social.
El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública, se suponía en principio que:
a)                      En los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se entienda en un sentido colectivo, así todos los miembros de la sociedad tendrían el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se construiría una nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa.
b)                      Los criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que los procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.
c)                      Haya la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero y otros recursos.
d)           Que la información sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan, cuál es el efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público.
La Contraloría social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión; esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera más efectiva y que, además, la Contraloría Social busca convertirse así misma en el único factor de verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener un país como Venezuela para tener viabilidad en el mercado global.
En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque “están surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones”. Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno, el cual, tendrá a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en su sociedad civil.

Base legal de la Contraloría Social en Venezuela

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el
Artículo 51:
Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
  Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66.
Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
  La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes  artículos: 141, 143 y 315);
Artículo 141:
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 143:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Artículo 315:
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

AUDITORIA INTERNA
Auditoria tributaria dependiente: el contador público sujeto a la responsabilidad de una Auditoria de este tipo siempre se hallara bajo relación de dependencia. Todo contador público que presta servicios en calidad de empleado o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas en la organización sea este del sector público o privado, procurando una aplicación respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer de manera absoluta y obtener, el amparo de ellas, el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido (empresa o fisco).
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1)                      Obtener la seguridad razonable sobre la declaración del hecho imponible que dio origen a la obligación tributaria
El concepto de seguridad razonable, en auditoria tributaria, se va a referir a la autenticidad del enriquecimiento, momento y lugar en que se produjo el hecho imponible establecido en las leyes tributarias. La realización en una organización del hecho imponible conduce al nacimiento de la obligación tributaria, de allí la importancia que deben tener los auditores para su examen.
2)                      Verificar la exactitud en la determinación de la base imponible, débitos y créditos de carácter tributario
En auditoria tributaria es recomendable su uso luego de revisar la conciliación fiscal realizada por la empresa para verificar las partidas contables que formaron parte de la base imponible y determinar su autenticidad y procedencia, de acuerdo a la información contable y a los requerimientos legales necesarios para su determinación, además, por supuesto, conviene realizar igualmente pruebas para determinar el correcto calculo en base a la tasa pertinente.
3)                      Comprobar el cumplimiento de los deberes formales por parte del contribuyente
En este se evalúa si el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, a fin de garantizar transparencia y sinceridad en la información suministrada al fisco. Entre los deberes formales más comunes que deben cumplir los contribuyentes, responsables o terceros tenemos por ejemplo: el deber de declarar los tributos en el plazo fijado, llevar los libros en la forma debida y oportuna, de acuerdo a las normas legales y los principios de contabilidad de aceptación general y ser exhibidos cuando así lo solicite la autoridad tributaria competente, comparecer ante la autoridad administrativa tributaria con el fin de aportar información que le sea requerida, etc.
4)                      Comprobar la adecuada contabilización, clasificación y revelación de los tributos en los estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad de aceptación general
Aquí se hace necesario verificar si los tributos corrientes y diferidos están de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general y si estos se han aplicado de forma uniforme, además a la clasificación y descripción de los montos tributarios y a las revelaciones informativas requeridas en los estados financieros o en sus notas.

CONTROL INTERNO
Se trata de un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto de personal  de una entidad diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a  la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:

1)  Eficacia y eficiencia de las operaciones (objetivo operativo)
2)  Fiabilidad de la infraestructura financiera
3)  Cumplimiento de las leyes y normas que sean aplicables.

El control interno se puede considerar eficaz en cada una de las 3 categorías si el consejo de administración  y la dirección tienen la seguridad razonable de que:
1)  Disponer de información adecuada sobre hasta que punto se están logrando los  objetivos operacionales de la entidad
2)  Se preparan de forma fiable los estados financieros públicos
3)  Se cumplen las leyes y normas aplicables
El control interno está compuesto de cinco componentes relacionados entre sí que se derivan de la  manera en que la dirección dirija la empresa y están integrados en el proceso de dirección.
Los componentes de control interno son:
Entorno de control:
Los factores de entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos y la capacidad de los  empleados de la entidad, la filosofía de dirección y el estilo de gestión, la manera en que la  dirección asigna la autoridad y las responsabilidades y organiza y desarrolla profesionalmente a sus  empleados y por último la atención y orientación que proporciona el consejo de administración
Por ello el entorno de control marca la pauta del funcionamiento de una organización e influye en la  concienciación de sus empleados respecto al control:
Evaluación de los riesgos
Consiste en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los  objetivos y sirve de base para determinar como han de ser gestionados los riesgos. Debido a que las  condiciones económicas, industriales, legislativas y operativas continuarán cambiando  continuamente es necesario disponer de mecanismos para identificar y afrontar los riesgos  asociados con el cambio. Hemos de tener presente que cada entidad se enfrenta a diversos riesgos  externos e internos y una condición previa a la evolución del riesgo es la identificación de los  objetivos a los distintos niveles vinculados entre sí e internamente coherentes.
Actividades de control
Son las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que se llevan a cabo las instrucciones de  la dirección. Ayudan a asegurar que se toman las medidas necesarias para controlar los riesgos  relacionados con la consecución de objetivos.
En estas actividades se incluyen las aprobaciones, autorizaciones, verificaciones, revisiones de  rentabilidad, operativa y salvaguarda de activos
Información y comunicación
Esta actividad engloba las construcción de la información contable y tiene por objeto que los  empleados comprendan cual es su papel en el sistema de control interno y en que manera las  actividades individuales están relacionadas con el trabajo de los demás.
Por ello han de tener medios para comunicar la información significativa a los niveles superiores y  en general debe existir una comunicación eficaz con terceros como clientes, proveedores, órganos  de control y accionistas.
Supervisión
Se trata de un proceso que comprueba que se mantiene el adecuado funcionamiento del sistema a lo  largo del tiempo. Esto se consigue mediante actividades de supervisión continuada, evaluaciones  periódicas o una combinación de ambas. El alcance que la frecuencia de las evaluaciones periódicas  dependerá de una evaluación de los riesgos y de la eficacia de los procesos de supervisión  continuada.
Las deficiencias deben ser comunicadas a los niveles superiores y la alta dirección y el consejo de  administración deben ser informados de aspectos significativos.
El control interno junto con la clasificación de los objetivos y de los componentes y de los criterios para lograr la eficiencia constituye el marco del control interno
Un control interno es eficaz cuando lo es en cada u9no de sus componentes, respecto de los objetivos dados y por cada una de las actividades.
La dinámica de la empresa es la que marca los objetivos emprendidos según las actividades que  realiza. Tener la seguridad razonable de que se cumplen los objetivos marcados requiere la  implantación de un control interno pero el control interno no puede conseguir:
1)  No puede hacer que un gerente intrínsecamente malo se convierta en un joven gerente
2)  El control interno no asegura la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de  las leyes y normas aplicables, únicamente puede dar un grado de seguridad razonable, no  absoluta, la dirección y el consejo en cuando a la consecución de los objetivos de la entidad.
Las posibilidades de éxito se ven afectadas por las limitaciones inherentes a todos los  sistemas de control interno.
Estas limitaciones incluyen el hecho innegable de que las opiniones en las que se logran las  decisiones pueden ser erróneas y se pueden producir fallos como consecuencia de un simple error o  equivocación.
Los controles pueden salvarse o no cumplirse cuando dos o más personas se ponen de acuerdo y es  necesario advertir de que el diseño de un sistema de control interno debe reflejar el hecho de que  existen restricciones sobre los recursos y que en los beneficios de los controles ha de ser considerados en relación con los costes correspondientes

El Control Interno Tributario
Para Rivero (2001), el control interno tributario son todas aquellas normas, políticas, procedimientos y requisitos, encaminados a garantizar el cumplimiento del ordenamiento legal que rige la materia tributaria, acatando los lineamientos establecidos por el sujeto activo, en este caso el estado, a través de la Administración Tributaria por medio del SENIAT, con el fin último de cumplir con ciertas obligaciones de dar y hacer.

Para que la empresa se mantenga al día en el pago de los impuestos, y evite sanciones por incumplimientos de sus obligaciones tributarias, es necesario que se apliquen controles internos sujetos a evaluaciones constantes en el área tributaria, que permitan una mayor confiabilidad en los procedimientos que se manejan a diario por un personal determinado y sobre el cual recaen responsabilidades que se orientan al cumplimiento de los objetivos organizacionales.

Se puede decir que el Control Interno Tributario es un conjunto de medidas integradas representadas por la organización, políticas, normas, procedimientos y tareas que tienen como propósito asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria y dentro de este propósito, prevenir y alertar acerca de las desviaciones en relación al cumplimiento de esta obligación.

En función de esto, los procedimientos que forman parte del control interno varían dependiendo del objetivo que se pretenda alcanzar, por lo cual en el ámbito tributario estarán orientados a medir el cumplimiento de las obligaciones que estipule la Ley a la organización.


Evaluación del Control Interno Tributario
Es el estudio, investigación y análisis realizados por una persona con conocimientos administrativos o de auditoría hacia los sistemas de control establecidos en el negocio, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento y observancia de los programas , procedimientos, políticas y registros , que verdaderamente sean efectivos y eficientes, se desarrollen y funcionen conforme a lo proyectado o lo previsto en Ley.

Dada la importancia del control interno en toda organización es necesaria su evaluación, con el fin de contrastar lo que sucede respecto a los objetivos fijados.
Toda evaluación del control interno tributario comienza con un estudio previo encaminado a recabar información suficiente, comprender el sistema, sus componentes y por último identificar los aspectos de control.
T = Tipo de control (D = Detectivo; P = Preventivo)
R = Respuesta (S = Sí; N = No)
Np = No procede (en caso positivo marcar con x)
V = Valoración
S = Sección (G = General; S = Sociedades; I = IVA; R = Retenciones)



Cuestionario de Riesgo Fiscal [CRF]
T
R
Np
V
S



¿La entidad lleva de forma adecuada los libros siguientes?







1.
            — Libro diario
D
S





2.
            — Libro de inventarios y cuentas anuales
D
S





3.
            — Libro mayor
D
S





4.
            — Libro-registro de IVA soportado
D
S





5.
            — Libro-registro de IVA repercutido
D
S





6.
            — Libro(s) de actas
D
S





7.
¿Están legalizados en plazo?
D
S





8.
¿Existen balances de comprobación mensual?
D
S





9.
¿Conciliación entre mayores y auxiliares?
D
N





10.
¿Existe plan de cuentas?
P
S





11.
¿Están los asientos debidamente documentados a priori?
D
N





12.
¿Se revisan periódicamente los asientos?
P
S





13.
¿Se han aprobado las cuentas anuales de los ejercicios no prescritos en la primera junta general convocada para ello?
D
N





14.
¿Se aprobaron por unanimidad?
D
N





15.
¿Han sido depositadas las cuentas anuales  y los informes de auditoría de los ejercicios no prescritos en el registro mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general?
D
S





16.
¿Coinciden las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil con las auditadas?
D
S





17.
¿Ídem con las declaradas en el impuesto sobre sociedades?
D
S





18.
¿Existieron salvedades con trascendencia fiscal en el pasado?
D
S





19.
            ¿Limitaciones al alcance?
D
S





20.
            ¿Incertidumbres?
D
S





21.
            ¿Párrafos de énfasis?
D
N





22.
¿Existen facturas prenumeradas de ventas?
P
S





23.
¿Se contabilizan las ventas al devengo y no al cobro?
P
S





24.
¿Existen albaranes prenumerados de compras y ventas?
P
S





25.
¿Se cotejan las facturas de ventas con el albarán de ventas?
P
S





26.
¿Existe control sobre entregas parciales de ventas?
P
S





27.
¿Existen controles sobre clientes vencidos y no cobrados?
D
S





28.
¿Existe control de las facturas no cotejadas con albaranes?
D
N





29.
¿Control s/vtas anormales (residuos, envío prov/cliente, partes relacionadas)?
P
S





30.
¿Existe control de las secuencias de las facturas de ventas?
D
S





31.
¿Existe control de las secuencias de los albaranes de ventas?
D
S





32.
¿Se verifican cálculos y datos de facturas de ingresos y gastos, con constancia de ello?
D
S





33.
¿Se investigan saldos antiguos de clientes, dejando evidencia de ello?
D
S





34.
¿Existen saldos acreedores de clientes?
D
N





35.
¿Existen saldos deudores de proveedores?
D
N





36.
¿Se hacen conciliaciones de ingresos/gastos de contabilidad con libros de IVA?
D
N





37.
¿Se hacen conciliaciones de la contabilidad con el impuesto sobre sociedades?
D
N





38.
¿Se hacen conciliaciones de la contabilidad con las bases y cuotas de retenciones?
D
N





39.
¿Se concilian las declaraciones fiscales entre sí?
D
N





40.
¿Existe un asesoramiento fiscal cualificado?
P
N





41.
¿Se analizan los márgenes sobre ventas por líneas de productos?
D
S





42.
¿Existe una codificación única para cada cliente o proveedor?
P
S





43.
¿Se realiza un corte de todas las operaciones a la fecha del cierre?
P
S





44.
¿Se analizan las variaciones anormales de ventas?
D
S





45.
¿Se analizan las variaciones significativas de los presupuestos?
D
S





46.
¿Existe autorización para la venta de inmovilizado?
P
S





47.
¿Existe un inventario físico de los activos inmovilizados?
D
S





48.
¿Existen fichas individuales de activos inmovilizados?
P
N





49.
¿Existe una conciliación física con los registros de inmovilizado?
P
N





50.
¿Se realizan conciliaciones bancarias regularmente?
P
S





51.
¿Se revisan periódicamente las conciliaciones bancarias?
D
S





52.
¿Se realizan confirmaciones por escrito de saldos de clientes y deudores?
P
S





53.
¿Existe un control de los cobros al contado?
P
S





54.
¿Se concilian las respuestas confirmadas con los clientes?
D
N





55.
¿Se realizan confirmaciones por escrito de saldos de proveedores?
P
S





56.
¿Se concilian las respuestas confirmadas con los proveedores?
D
S





57.
¿Existe un control del uso secuencial de los cheques?
P
S





58.
¿Existe un control de los cheques en tránsito?
P
N





59.
¿Se ha pasado alguna inspección fiscal en los últimos 4 años?
D
N





60.
¿De la inspección surgieron cuotas a ingresar significativas?
D

X




61.
¿Se maneja información fiscal actualizada?
P
N





62.
¿Se analizan todas las contingencias fiscales derivadas de las posibles interpretaciones de las normas tributarias?
P
N





63.
En el caso de bajas en inventario significativas ¿Se realiza un estudio específico del resultado contable y fiscal resultante?
D
S





64.
Los importes contabilizados por los distintos impuestos ¿son autorizados y revisados por persona competente?
P
S





65.
¿Hay movimientos significativos en cuentas corrientes con socios y administradores?
D
S





66.
¿Han existido en los ejercicios no prescritos saldos de tesorería negativa?
D
N

















CLAVES







T =
Tipo de control (D = Detectivo; P = Preventivo)

P


F


%










Controles Detectivos
42

29
69%


Controles Preventivos
23

17
74%




% = porcentaje de cumplimiento


















            P = Casos posibles
            F = Casos favorables              
  
AUDITORIA EXTERNA

Auditoria tributaria independiente: este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público independiente, es decir, que sea ajeno al personal de la entidad auditada.
Esta auditoría consiste en el examen efectuado al grupo de tributos que constituyen l obligación tributaria: tributos nacionales, municipales y de carácter parafiscal del cliente (contribuyente)
  • consultaría
  • tramitación ante autoridades
  • elaboración y revisión de declaraciones
  • contribución técnica en defensoría
  • formulación de dictámenes y peritajes
  • auditoria de estados financieros
  •  
Las etapas del proceso de auditoria
Los procesos específicos de auditoría varían de una firma a otra, sin embargo la esencia son los mismos. A continuación se señalan tres etapas para llevar a cabo una auditoria tributaria:
1)                      Orientación de la auditoria
2)                      Ejecución del trabajo de auditoria
3)                      Informe final del auditor

Orientación de la auditoria
En esta se realiza;
·             Un estudio general de la empresa: el cual se puede obtener en entrevistas con los trabajadores, auditores internos, asesores legales, publicaciones relacionadas con la empresa, documentos producidos dentro de la organización, tales como actas, minutas, informes gerenciales, manuales de sistemas y otros. El conocimiento de los tributos de acuerdo a las técnicas utilizadas en el auditor, deben estar dirigidas:
ü                                   Identificar los distintos tributos que están obligados a cumplir por parte de la organización, sean estos nacionales, estadales o municipales e inclusive los extranjeros para evitar la doble tributación
ü                                   Los año sujetos a revisión según la contratación de la auditoria
ü                                   Ultimas declaraciones de los tributos que tiene su efecto en la organización
ü                                   Naturaleza  monto de las diferencias de tiempo que resultan en registros de partidas en diferido
ü                                   Monto de las perdidas pendientes de aplicación, rebajas por inversión y cualquier otra similar
ü                                   Método contable para el registro de los impuestos diferidos
ü                                   Asientos que se realizan para el pago de los tributos, ajustes de revisiones efectuadas internamente, por auditorías externas o por la administración tributaria correspondiente
ü                                   Cambios en las estimaciones de impuestos

·             Estrategia general (Planificación)
El auditor debe conocer los principios de contabilidad que lleva la empresa para los registros tributarios, observar la confianza sobre el control interno tributario, los factores de riesgo e importancia relativa y las pruebas de auditoría necesarias.

Ejecución del trabajo de auditoria
Este va a estar referido a la aplicación de los procedimientos de auditoría para obtener las evidencias suficientes y competentes a través de la combinación de procedimientos de control sustantivos y va a significar la información que le va a permitir al auditor llegar a las conclusiones sobre la cual basar los resultados de la auditoria. Por ejemplo a través de los procedimientos se puede determinar representaciones erróneas en los cálculos de impuestos, omisiones e incumplimiento de los deberes formales, quedando dichas evidencias como papel de trabajo del auditor.

Informe final del Auditor
Una vez analizado el desarrollo de todo el trabajo realizado, el auditor llega a las conclusiones que son expresadas en dicho informe. Dependiendo del servicio contratado se hará el correspondiente dictamen o informe.

Objetivos y Alcance de aplicación de una Auditoria Tributaria externa en una empresa

La auditoria tributaria externa es aquella en la que un grupo de profesionales independientes de la compañía que será auditada, obtiene evidencia sobre la situación tributaria de la entidad, en relación a sus declaraciones de impuestos, provisiones, obligación con la Administración Tributaria y demás aspectos, y finalmente emite una opinión sobre ellas, además de establecer cuál es el riesgo tributario de la empresa.

Objetivo: Se  basa en revisión de la información y registros contables de la Compañía, suministrada por la Gerencia, y en una muestra selectiva y aleatoria, por lo que en ningún momento se pretende medir con exactitud la existencia de posibles contingencias por incumplimiento de las disposiciones tributarias, ya que la revisión no constituye una auditoria fiscal.
Opinión: los auditores externos pueden abstenerse de emitir un informe de lo analizado, en caso de encontrar demasiadas anomalías

Alcance: por lo general no tiene restricciones el alcance, ya que la compañía facilitará toda la información necesaria.

Finalidad: Hacer del conocimiento de la Gerencia de la Compañía, con base en las pruebas selectivas y aleatorias efectuadas, las posibles desviaciones encontradas, que podrían generar la aplicación de sanciones por parte de las Autoridades Fiscales en caso de una eventual revisión, así como emitir recomendaciones con el objeto de mejorar los procedimientos aplicados para el cumplimientos de las obligaciones fiscales, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.
REVISION DE OBLIGACIONES
Alcance de la Revisión
Se realiza una revisión selectiva y limitada de deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Actividades Económicas, Contribuciones Sociales, y otros generales.
1) Para las pruebas relacionadas con el enteramiento, base imponible, cuadres con contabilidad, formalidades en facturación, libros de compras y ventas, se selecciona de manera aleatoria los meses a auditar del ejercicio contable de la empresa
2) En relación al Impuesto sobre las Actividades Económicas, dependiendo del Municipio donde ejerzan sus actividades económicas, se efectúa la revisión aleatoria de algunos meses, los cuales serán solicitados durante la revisión en las oficinas.

Procedimientos Aplicados
Los procedimientos aplicados consistirán en el análisis de las declaraciones y formatos presentados ante la Administración Tributaria para el Impuesto al Valor Agregado, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Retenciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Actividades Económicas, con la finalidad de evaluar la razonabilidad de la situación fiscal de la Compañía y determinar áreas de posibles riesgos fiscales.
Revisión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales:
1.           Impuesto al Valor Agregado
o                       Revisión selectiva, limitada y aleatoria sobre el cumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las fechas de presentación de las declaraciones y pagos referentes al Impuesto al Valor Agregado.
o                       Conciliación mensual entre los saldos reflejados en las planillas de Impuesto al Valor Agregado y los saldos reflejados en los libros de compra y venta, durante el período sujeto a revisión.
o                       Conciliación mensual entre los saldos reflejados en las planillas de Impuesto al Valor Agregado y los saldos reflejados en los mayores analíticos de las cuentas de débitos y créditos fiscales, durante el período de revisión.
o                       Revisión de los requisitos formales, establecidos en las normas legales y reglamentarias en materia de Impuesto al Valor Agregado, específicamente para el caso de los libros de compra y de venta.
o                       Revisión selectiva y limitada de los requisitos formales establecidos para la emisión de las facturas de la Compañía, así como también de los proveedores.
o                       Revisión sobre una selección limitada del cumplimiento de los deberes formales, por parte de la Compañía, como responsable del Impuesto al Valor Agregado por cuenta de terceros.

1.1 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
o                       Revisión selectiva, limitada y aleatoria de los deberes formales sobre las obligaciones en cuanto a las fechas de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado.
o                       Conciliación mensual entre los saldos reflejados en las planilla de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado y los saldos reflejados en los mayores analíticos de las cuentas retenciones de IVA, durante el período de revisión.
o                       Revisión selectiva y limitada, de los requisitos formales establecidos para la emisión de los comprobantes de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056.

2.-  Impuesto sobre la Renta
o                       Presentación de las Declaraciones Estimadas de Impuesto
o                       Presentación de las declaraciones PT-99
o                       Verificación de la base de cálculo de las Declaraciones Estimadas
o                       Verificación del cumplimiento de las respectivas notificaciones a las Administración por cesiones de crédito, cambio de domicilio o cualquier otra modificación.
o                       Cumplimiento de la normativa de los Libros de Ajuste por Inflación Fiscal
o                       Asistencia en la Revisión de la Conciliación de la Renta Fiscal de la Compañía, que servirá de base para la Declaración Definitiva de Rentas y a su vez medir el resultado fiscal del ejercicio conforme a las normas de la Ley de ISLR y su Reglamento vigente, así como los Convenios para Evitar la Doble Tributación.
o                       Asistencia en la preparación del Reajuste por Inflación para fines fiscales,
o                       Asistencia en la Revisión de los Estados Financieros Ajustados por Inflación para fines fiscales.

2.1.-       Retenciones de Impuesto sobre la Renta
o                       Revisión limitada y aleatoria de los deberes formales de cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las fechas de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta.
o                       Conciliación mensual entre los saldos reflejados en las planillas de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta y los saldos reflejados en los mayores analíticos de las cuentas de retenciones de ISLR, durante el período de revisión.
o                       Revisión selectiva y limitada, de la adecuada aplicación del porcentaje de retención de Impuesto sobre la Renta sobre pagos distintos a sueldos y salarios, efectuados a proveedores para los pagos que estén sujetos a retención de ISLR, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable para el período sujeto a revisión.
o                       Revisión limitada y aleatoria del cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las fechas de presentación y aplicación del porcentaje de retención anual y de variación de los formularios de “AR-I” sobre la nómina de las personas naturales residentes beneficiarias de Sueldos, Salarios y demás remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°1.808, en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta.
o                       Revisión limitada y aleatoria del cumplimiento de la obligación por parte de la Compañía, de presentar ante la Administración Tributaria, la Relación Anual de las retenciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°1.808, en materia de Retenciones de Impuesto sobre la Renta.

3.           Impuesto sobre las Actividades Económicas
o                       Verificación de la presentación de las Declaraciones de Ingresos Brutos, definitiva y estimada de la Compañía, en los municipios que se encuentre.
o                       Revisión en cuanto al cumplimiento del pago del Impuesto a las Actividades Económicas, dentro de los plazos y en las condiciones previstas en las respectivas Ordenanzas Municipales.
o                       Cédula soporte de los cálculos efectuados para preparar las declaraciones


4. Contribuciones Sociales
Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo
1) Detalle de la nómina de los meses seleccionados, donde se aprecien todos los beneficios de éstos (sueldo, bonificaciones, horas extras, utilidades, etc.), así como el cálculo del aporte tanto del empleado como del patrono, de I.S.L.R., S.S.O., L.R.P.V.H. e I.N.C.E.S
2) Facturas de cotizaciones de los meses seleccionados en el punto 1 del alcance.
3) Formas 14-02 (para la inscripción de los trabajadores en el I.V.S.S.).
4) Formas 14-03 (para el retiro de los trabajadores del I.V.S.S.).
5) Formas 14-10 (relación de novedades).
6) Formas 14-123 (accidentes).
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.).
1) Resumen de la nómina de los trabajadores; en la cual se indique los ingresos percibidos por éstos; en el ejercicio fiscal a revisar.
2)  Planillas de pago de los trimestres comprendido en el ejercicio fiscal a revisar.
3) Detalle del cálculo para la determinación de la contribución correspondiente a los trimestres comprendidos en el ejercicio fiscal a revisar.                                   
4) Detalle de las utilidades pagadas a los empleados en el ejercicio y sus planillas de pago.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
1)                      Planillas de pago en la entidad de ahorro correspondiente a los meses seleccionados.
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
1)     Presentación de la inscripción ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (en el caso de que existan).
2)     En el caso que la empresa con la participación de los empleados hayan realizado el programa de seguridad y salud en el trabajo, las políticas y los reglamentos internos. Suministrar información del mismo.
3)     Soporte de la notificación que la empresa realice ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ante el INPSASEL, el sindicato (si existiere) y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia o a su diagnóstico, respectivamente. (en caso de que aplique).

5.                      Ley Orgánica contra el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
o                       Soportes de la declaración anual y soportes de los cálculos realizados.
o                       Movimientos constables

6.                       Declaración de Precios de Transferencias.
o                       Presentación de la declaración informativa PT-99 sobre las operaciones con partes vinculadas en el exterior.

7.                       Ciencia, Tecnología e Innovación
o                       Presentación de la declaración definitiva de la inversión o los aportes realizados
Movimiento contable de este registro auxiliar

Diferencias entre auditoría interna y externa:
Existen diferencias substanciales entre la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, algunas de las cuales se pueden detallar así:
· En la Auditoría Interna existe un vínculo laboral entre el auditor y la empresa, mientras que en la Auditoría Externa la relación es de tipo civil.
· En la Auditoría Interna el diagnóstico del auditor, está destinado para la empresa; en el caso de la Auditoría Externa este dictamen se destina generalmente para terceras personas o sea ajena a la empresa.
· La Auditoría Interna está inhabilitada para dar Fe Pública, debido a su vinculación contractual laboral, mientras la Auditoría Externa tiene la facultad legal de dar Fe Pública.

Yolianny
Ivette
Hilcia