miércoles, 28 de marzo de 2012

 Administracion Financiera

En el Artículo 2 de la Ley Organica de Administración
Financiera estipula.- La administración financiera del sector
público comprende el conjunto de sistemas, órganos,
normas y procedimientos que intervienen en la
captación de ingresos públicos y en su aplicación
para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará
regida por los principios Constitucionales de
legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica.

Artículo 3.- Los sistemas de presupuesto, crédito
público, tesorería y contabilidad, regulados en esta
Ley; así como los sistemas tributario y de
administración de bienes, regulados por leyes
especiales, conforman la administración financiera
del sector público. Dichos sistemas estarán
interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la
coordinación de un órgano rector.

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas coordina la
administración financiera del sector público nacional
y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento
de los sistemas que la integran, de conformidad con
lo establecido en la Constitución y en la ley.

Artículo 5.- El sistema de control interno del sector
público, cuyo órgano rector es la Superintendencia
Nacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto
de normas, órganos y procedimientos de control,
integrados a los procesos de la administración
financiera así como la auditoría interna. El sistema de
control interno actuará coordinadamente con el
Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría
General de la República tiene por objeto promover la
eficiencia en la capacitación y uso de los recursos
públicos, el acatamiento de las normas legales en las
operaciones del Estado, la confiabilidad de la
información que se genere y divulgue sobre los
mismos; así como mejorar la capacidad
administrativa para evaluar el manejo de los recursos
del Estado y garantizar razonablemente el
cumplimiento de la obligación de los funcionarios de
rendir cuenta de su gestión.

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