Administracion Tributaria
Auditoria tributaria
Es un proceso
sistemático con el propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el
correcto cumplimiento y determinación de las obligaciones tributarias.
El propósito de la auditoria es verificar y comprobar el
cumplimiento y determinación; entendiéndose por verificar el acto de probar la
exactitud de los montos que tienen que ver con los tributos y por comprobar la
revisión de los tributos y sus aspectos legales o cotejo con el objeto de
lograr si es correcta o incorrecta la determinación realizada en las
organizaciones.
En sentido general, la auditoria tributaria consiste en
un examen de los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a las leyes,
con el propósito de determinar el grado de cumplimiento y determinación de esa
obligación.
Clasificación de la
auditoria tributaria
- Independiente
- Dependiente:
·
en el sector privado
·
en el sector publico
AUDITORIA PUBLICA
Auditoría Tributaria Fiscal, que es aquella que efectúa
la Administración Tributaria o ente gubernamental a los contribuyentes con el
fin de verificar si éstos han cumplido adecuadamente sus obligaciones
tributarias.
Superintendencia nacional de auditoría interna
Antecedentes
En febrero
del año 1995, se crea mediante Decreto Presidencial el Programa de
Modernización de la Administración Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio
del Banco Mundial, con el propósito de desarrollar e implantar el Sistema
Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fortalecer
las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los
organismos públicos, mediante la creación de un órgano rector del control
Interno y la auditoría interna y simplificar y automatizar los procesos de
administración financiera.
La
creación del mencionado órgano rector del control interno estaba prevista para
la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración Financiera
del Estado, una vez adelantadas las reformas de los procesos y la definición
del marco legal, pero ese mismo año 1995 es promulgada una nueva Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia a partir del
febrero de 1996. Esta Ley, por una parte, facultó a la Contraloría para decidir
el cese de sus competencias de control previo de compromisos y pagos,
conservando las verificaciones respectivas como responsabilidad de la
administración activa, certificada en su cumplimiento por los denominados
órganos de control interno o contralorías internas; por la otra, atribuyó
directamente al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, la
funciones de contabilidad que venía ejerciendo la Contraloría General desde su
creación. La misma Ley Orgánica de la Contraloría ordenó al Ejecutivo crear, en
un plazo perentorio, la Superintendencia Nacional de Control Interno y
Contabilidad Pública, que debía ser responsable de la orientación del control
interno y la dirección de la auditoría interna, así como de ejercer las
funciones atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia contabilidad. Todo
ello obligó a modificar los objetivos del Programa de Modernización de la
Administración Financiera del Estado, para cumplir los cometidos de la nueva
Ley.
El mandato
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1996,
introducido sobre la marcha, en el proceso de sanción de la citada Ley, se
inspiró en el modelo español de la Intervención General de la Administración
del Estado, no obstante recibió críticas del propio Organismo Contralor, así
como de especialistas en la materia, por reunir en la Superintendencia a
crearse funciones de contabilidad, incluida la elaboración de balances y otros
estados financieros, junto con las de control y auditoría interna, así como
porque la integración al Ministerio de Hacienda limitaba la jerarquía e
independencia técnica que debía tener el órgano, dadas sus funciones rectoras
de control interno y los requerimientos de sus relaciones externas.
Los
estudios adelantados por PROMAFE y los órganos rectores para la reforma de la
Administración Financiera del Estado, así como el examen de las experiencias
más recientes de derecho comparado, las propuestas iniciales de la Comisión de
Reforma Fiscal de 1982 y de la COPRE, determinaron la procedencia de separar
ambas funciones. No obstante, para cumplir con el mandato de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, se creó la Superintendencia Nacional de
Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), como un órgano de transición
que si bien tenía atribuidas todas las funciones que ordenaba dicha Ley, las
mismas estaban organizacionalmente separadas. Se trató cuidadosamente que el
Reglamento sobre la Organización del Control Interno y la Contabilidad Pública,
vigente a partir del 1° de enero de 1997, además de ser un instrumento útil
para el proceso de transición, facilitara también en el futuro la separación de
la rectoría de las funciones de contabilidad de las de control interno y
auditoría Interna. La SUNACIC tuvo a su cargo funciones de suma importancia en
el cumplimiento de las responsabilidades de control previo por la
administración, en la transición y en la implantación del nuevo sistema de
contabilidad. Sin embargo, la experiencia de integración al Ministerio de
Finanzas y la dependencia presupuestaria afianzaron los requerimientos de
jerarquía e independencia orgánica y funcional, acordes con la trascendencia y
relevancia de sus funciones rectoras del control interno, y las necesidades de
sus relaciones externas.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el
Referéndum Popular de 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la
Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal,
por lo que los estudios para dicha reforma, adaptados a los nuevos
requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado, promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan
definitivamente la nueva concepción de la administración financiera del Estado
y del sistema de control Interno. Los sistemas básicos de administración
financiera, como son: presupuesto crédito público, tesorería y contabilidad, se
integran al Ministerio de Finanzas, cada uno a cargo de un órgano rector y bajo
la coordinación del Ministro de Finanzas. El sistema de control interno se
organiza en dicha Ley como un sistema integral e integrado a los procesos, bajo
la responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y
entes de la Administración Pública; se separan definitivamente las funciones de
contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría interna y los
órganos de control interno se definen como unidades de auditoría interna. Como
órgano rector del sistema de control interno y la auditoría interna, se crea la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, con potestad jerárquica,
organizativa y reglamentaria para su titular, que junto con la independencia
presupuestaria, definen una autonomía funcional y administrativa para el
ejercicio de sus funciones.
El 9 de
julio de 2003, el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías,
designa a la ciudadana Neida Camacho Montenegro, quien venía cumpliendo las
funciones de Superintendente Nacional de Control Interno y Contabilidad
Pública, como Superintendente Nacional de Auditoría Interna, mediante Decreto
Presidencial No. 2501 de fecha 09-07-2003, publicado en la Gaceta Oficial No.
37.728 de esa misma fecha. Posteriormente, el ciudadano Vicepresidente
Ejecutivo de la República, José Vicente Rangel Vale, juramenta a la ciudadana
Superintendente.
El 23 de
septiembre de 2003, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Hugo Chávez Frías, dicta el Reglamento sobre la Organización del Control
Interno en la Administración Pública Nacional mediante el Decreto Nº 2621,
publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.783 del 25-09-03, en el cual se establecen
las disposiciones relativas a la organización del control interno en los
organismos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada
funcionalmente.
La
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es un órgano del Poder
Ejecutivo, que debe planificar sus acciones en función de los objetivos de la
planificación estatal, y las políticas públicas, garantizar razonablemente la
existencia de un sistema de control interno eficiente que, además de resguardar
los bienes públicos y verificar la legalidad de los procesos, proporcione un
flujo de información cierta, real y oportuna a las autoridades de cada ente,
para introducir los correctivos necesarios durante la ejecución y lograr la
continuidad de las acciones, sobre la base de resultados de cada ejercicio.
El sistema
de control interno y la auditoría interna eficientes constituyen mecanismos
garantes del empleo de los recursos públicos en el cumplimiento de los fines
del Estado, del cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas
diseñadas para alcanzar esos fines y satisfacer las necesidades colectivas, así
como de honrar los requerimientos de retroalimentación de los procesos para
ajustarlos al entorno cambiante. Las funciones rectoras que la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Estado confiere a la Superintendencia Nacional
de Auditoría Interna están dirigidas a esos objetivos, así como a lograr una
rendición de cuentas acorde con el principio de responsabilidad, a proporcionar
información a los entes públicos, así como al Presidente de la República, al
Vicepresidente y al Ministerio de Finanzas para que tomen las decisiones que
les corresponden. Así mismo, conforme al principio de transparencia, debe
proporcionar información pública, destinada expresamente por la Ley a los
ciudadanos, para permitirles el ejercicio de sus derechos de participación y
como medio de facilitación de la contraloría social. Para todo ello requiere
capacidad de acción ágil y oportuna, en el ejercicio de las potestades que le
confiere la Ley para el cumplimiento de sus funciones.
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¿Qué son las Empresas de Producción Social (EPS)?
Son
“Empresas de Producción Social” las entidades económicas dedicadas a la
producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado
propio, no alienado [1] y auténtico, no existe discriminación social en el
trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo
régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
Nuevo modelo productivo
La
construcción de la Economía Social como parte del Nuevo Modelo Productivo,
hacia el Socialismo del Siglo XXI, tiene su germen y camino en las Empresas de
Producción Social.
Siempre
hemos considerado cierto el viejo adagio gringo ‘politics is economics’, “la
política es la economía”, en el sentido
que si lo que buscan los políticos es la felicidad de la gente, su
bienestar –un concepto básicamente económico–
se puede lograr adoptando medidas primeramente políticas.
En el caso que nos ocupa, imponiendo nuevas normas empresariales por el
Estado a sus contratistas, para obtener una mejor “redistribución de la
riqueza” en el país.
Analizando
lo que algunos voceros gubernamentales denominan “Socialismo del siglo XXI” –se
puede decir que se busca una mayor remuneración del trabajo a costas del
capital y del consumidor. O una mejor
“redistribución del ingreso”.
Las
experiencias promovidas incluyen el cooperativismo, la cogestión, y ahora las
EPS. No se puede decir que las primeras experiencias hayan sido exitosas; el
movimiento cooperativo, una acción por cierto muy loable, ha servido
principalmente para financiar proyectos, no siempre exitosos; y la cogestión no
parece haber obtenido todavía los frutos deseados.
En cuanto
a las EPS, según nuestra información, basada principalmente en publicaciones de
prensa, hay dos tipos principales de estas empresas, las auspiciadas por MIBAN
y las de PDVSA. Las primeras son también llamadas de “materias primas” y
otorgan facilidades para la utilización de instalaciones y productos primarios
de Guayana, mientras que las otras se refieren a los contratistas de PDVSA, que
deben modificar su constitución para adaptarse a un nuevo registro con
determinadas exigencias, que aquí comentamos. Y parece que todavía hay otras
agro-industriales.
Dijo el
ministro en el lanzamiento [2] del proyecto: “En las Empresas de Producción
Social no existirá la explotación del hombre por el hombre; no existirá
competencia entre trabajadores o entre empresas. En estas unidades productivas
imperará la cooperación, la solidaridad, la complementación y sus productos
serán vendidos a precios solidarios. Por esto, las EPS se configuran como
elemento fundamental en la transición hacia el socialismo.”
Las EPS Agro-industriales
Notemos
que según noticias de prensa (El Nacional 2/1/06, “el gobierno trabajará en
2006 con empresas de producción social” –Corina Rodríguez Pons) se ha
modificado el diseño de las EPS para otros sectores, con las siguientes
características: “Vamos a impulsar esta nueva forma de producción en Venezuela
y considero que en el próximo período de la Asamblea Nacional hay que trabajar
para crearle un marco legal”, prometió Cabezas.
"Esto
forma parte de una estrategia que venimos adelantando; se trata de la redistribución
del ingreso nacional. Es el socialismo creativo. Nadie le tenga miedo, ese es
el camino a la salvación, no sólo del país sino del mundo”, aseguró Chávez.
Las EPS de PDVSA
El jefe de
Estado, Hugo Chávez, explicó [3] durante la emisión del programa Aló,
Presidente, transmitido (febrero 2006) desde la Costa Oriental del Lago de
Maracaibo, que el objetivo de las Empresas de Producción Social (EPS) es
liberar al país del monopolio, que a su juicio, sólo persigue la acumulación de
grandes ganancias. El mandatario sostuvo que no se trata de estatizar las
empresas, sino de que las mismas otorguen una participación a todos sus
trabajadores.
Los
consumidores con capacidad de pago (los incluidos);
Los
consumidores sin capacidad de pago (los excluidos).
La intención
de la nueva política económica es lograr una mejor redistribución obligando a
los contratistas en determinadas modificaciones en las normas de
funcionamiento, de modo de restringir la remuneración de las empresas a favor
de los consumidores excluidos, y dentro de las empresas en contra del capital y
a favor de los trabajadores, incluso llegando a los términos de la “propiedad
colectiva”.
Características de las EPS petroleras
“Se
registran [5] como EPS “aquellas unidades de producción de bienes, obras y
servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la
particularidad de destinar sus ganancias a un reparto igualitario entre sus
asociados cumpliendo con las siguientes condiciones:
Participar
en los proyectos comunales a través del Fondo o mediante la prestación de
bienes y servicios
Contribuir
al desarrollo de empresas de servicio comunal.
Los
proyectos a ser financiados serán identificados por los respectivos Gabinetes
Móviles y aprobados por el Ejecutivo Nacional. El aporte al Fondo social se determinará con arreglo a un porcentaje mínimo de los montos contratados
según la escala siguiente:
Debemos destacar (memo
2) el punto 1, definición de las EPS
donde estipula:
“En el ámbito petrolero,
las EPS son unidades… que tienen la particularidad de destinar parte de sus
ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte que
se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
“Privilegiando valores de
solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y equidad antes que
el valor de la rentabilidad o la ganancia;
“Estas unidades productivas
deben mantener el equilibrio económico que les permita seguir financiando sus
operaciones y continuar invirtiendo en el entorno socio-ambiental, en forma
sustentable y sostenible…”
Si
entendemos “equilibrio económico” bajo el manto general del concepto de “no dar
pérdidas” –habría que precisar exactamente este nivel, incluso si dentro de
este margen estuviera incluido el porcentaje para el fondo social, que se
refiere al monto total del contrato. Esto se enfrenta a determinados
paradigmas, como veremos más adelante.
Contraloría Social
Se
entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que
realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un
esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a
que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia
y honradez.
Es la
participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y
verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un
programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.
Antecedentes de la Contraloría Social
Los
Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener
algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de
1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de
la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos
evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que
acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas
políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en
Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una
estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del
mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de
la gestión pública.
En Venezuela, la “Contraloría social” es una
derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por
esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa
estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por
amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social
se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa
legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se
abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo
y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social
es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder
Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de
Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos
Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin
embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación
de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los
intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de consejos comunales sí
contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de
esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de
manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el
ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los
venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información
relacionada con el funcionamiento de la administración pública.
Misión
La
contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen
de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública,
como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta
particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas
de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a
la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio
común.
Objetivos
· Promover que se proporcione a la población
información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas,
acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
· Impulsar actitudes de corresponsabilidad
gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión
colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio,
colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus
condiciones de vida.
· Contribuir al fortalecimiento de los procesos de
autogestión de la población.
· Contribuir al cumplimiento cabal de los
programas de gobierno.
· Promover que los miembros de la comunidad
participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de
prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y
evaluación de acciones, programas y proyectos.
· Contribuir a garantizar que la elección de los
representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se
realice democráticamente.
· Impulsar que la actuación de los servidores
públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de
toda democracia.
· Fortalecer el control institucional por medio de
contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de
recursos.
· Incorporar a la ciudadanía en el combate a la
corrupción.
· Impulsar la comunicación del gobierno con los
ciudadanos.
· Fomentar los principios de transparencia,
rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a
la que aspiramos.
· Contribuir a elevar la confianza y credibilidad
mutua entre el gobierno y los ciudadanos.
Principios
Principio 1.
Democratización:
Los
esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y
operación en formas democráticas y de
participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y
en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.
Principio 2.
Autonomía:
Es
necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que
provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de
dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de
control y entidades públicas.
Principio 3.
Transparencia:
La
Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el
respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la
ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a
las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos.
Principio 4.
Legalidad:
La
legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que
tienda a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de
Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la
participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los
procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado establezca,
respetando de manera irrestricta el estado de derecho.
Principio 5.
Eficacia:
Es
indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean
altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores
recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y al logro de los fines del Estado.
Principio 6.
Objetividad:
La
actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por
criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones
y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Principio 7.
Corresponsabilidad:
Es
cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la
ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las
acciones del quehacer gubernamental.
Principio 8.
Rendición de cuentas:
La
Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el
abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad,
eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la
elección, ya que los dota para el control de los políticos y los burócratas e
impulsa a cambios en la cultura y participación política de la sociedad civil.
Valores
· Legalidad:
Es el
apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados básicos
que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para
actualizar el marco legal a la dinámica social.
· Servicio:
Se
entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a la
ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
· Compromiso:
Va más
allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner
en juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello
que nos ha sido confiado en nuestro trabajo.
· Responsabilidad.
Es la
obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en el ámbito de
nuestra función.
· Respeto:
Se
entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias
posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las
posibilidades y derechos de los demás.
· Transparencia:
Es el
compromiso y disposición de todo servidor público por dejar ver los actos
inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros compañeros
de trabajo y ciudadanía en general.
· Logro
de Resultados:
Es la
disposición permanente de ofrecer productos y servicios de calidad a la
población, a través de la profesionalización permanente de la función pública.
La Contraloría Social en Venezuela
El proceso
constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de
la República significó entre otras, Venezuela ha estado inmersa en un proceso
de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar
desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo
vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en
la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual
exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y
ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos
Dentro de
este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control
social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir
los espacios de la participación en la función de control de la gestión
pública.
Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia
en la planeación del quehacer público. En la Constitución de 1999 no es una
mera concesión que otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por
tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un
accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra
democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de
aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los
venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo
ejercicio de la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se
logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca
lucha contra los actos de corrupción.
En Venezuela, la “Contraloría social” es una derivada concepción
constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la
Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada.
Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores
de la sociedad civil. Esta situación se complica por la aparición espontánea de
grupos sociales que han creado sus propias experiencias de Contraloría Social.
El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es
que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia
sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los
resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los
canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido,
cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión
pública, se suponía en principio que:
a)
En
los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se
entienda en un sentido colectivo, así todos los miembros de la sociedad
tendrían el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios
y, consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se
construiría una nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo
tipo de democracia, es decir una democracia participativa.
b)
Los
criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que
los procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén
delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.
c)
Haya
la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones,
por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero
y otros recursos.
d) Que la información
sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan, cuál es el
efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La forma
en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de
nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el
marco de velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el
cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público.
La Contraloría social expone las bases del Control Social como un
mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o
colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión
pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en
la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los
funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como
se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión;
esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo
de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los
planes y decisiones del Estado de manera más efectiva y que, además, la
Contraloría Social busca convertirse así misma en el único factor de verdadera
diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener un país como Venezuela
para tener viabilidad en el mercado global.
En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando
comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue
algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede
separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva
perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como
latinoamericano, que en suma se caracteriza porque “están surgiendo otras
formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son
exclusivamente blancos, occidentales y varones”. Venezuela, inserta en esa
dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de
diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar también al
convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no
son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia. Ello
implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la
ciudadanía general y del gobierno, el cual, tendrá a su vez que reconocer los
diversos intereses presentes en su sociedad civil.
Base legal de la
Contraloría Social en Venezuela
La contraloría social ya es un tema introducido en el
marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee
una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con
precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de
sus menciones legales más significativas.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela:
En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos
artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y
funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se
señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente
actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos
los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el
Artículo 51:
Toda
persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean
de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Y como un
derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:
Artículo 62:
Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
Se establecen la obligación de rendición de
cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66.
Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan
cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con
el programa presentado.
La Carta Magna también la consagra en los
principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el
derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los
siguientes artículos: 141, 143 y 315);
Artículo 141:
La
administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 143:
Los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas
oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer
las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Artículo 315:
En
los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno,
se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo
específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener
y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro
de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante
indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder
Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio
anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance
de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
AUDITORIA
INTERNA
Auditoria tributaria
dependiente: el contador público sujeto
a la responsabilidad de una Auditoria de este tipo siempre se hallara bajo
relación de dependencia. Todo contador público que presta servicios en calidad
de empleado o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas
establecidas en la organización sea este del sector público o privado, procurando
una aplicación respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe
prevalecer de manera absoluta y obtener, el amparo de ellas, el máximo provecho
para la causa a la que se ha adherido (empresa o fisco).
OBJETIVOS BÁSICOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1)
Obtener la seguridad
razonable sobre la declaración del hecho imponible que dio origen a la
obligación tributaria
El
concepto de seguridad razonable, en auditoria tributaria, se va a referir a la
autenticidad del enriquecimiento, momento y lugar en que se produjo el hecho
imponible establecido en las leyes tributarias. La realización en una
organización del hecho imponible conduce al nacimiento de la obligación
tributaria, de allí la importancia que deben tener los auditores para su
examen.
2)
Verificar la exactitud en
la determinación de la base imponible, débitos y créditos de carácter
tributario
En
auditoria tributaria es recomendable su uso luego de revisar la conciliación
fiscal realizada por la empresa para verificar las partidas contables que
formaron parte de la base imponible y determinar su autenticidad y procedencia,
de acuerdo a la información contable y a los requerimientos legales necesarios
para su determinación, además, por supuesto, conviene realizar igualmente
pruebas para determinar el correcto calculo en base a la tasa pertinente.
3)
Comprobar el cumplimiento
de los deberes formales por parte del contribuyente
En este se
evalúa si el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en las leyes
tributarias, a fin de garantizar transparencia y sinceridad en la información
suministrada al fisco. Entre los deberes formales más comunes que deben cumplir
los contribuyentes, responsables o terceros tenemos por ejemplo: el deber de
declarar los tributos en el plazo fijado, llevar los libros en la forma debida
y oportuna, de acuerdo a las normas legales y los principios de contabilidad de
aceptación general y ser exhibidos cuando así lo solicite la autoridad
tributaria competente, comparecer ante la autoridad administrativa tributaria
con el fin de aportar información que le sea requerida, etc.
4)
Comprobar la adecuada
contabilización, clasificación y revelación de los tributos en los estados
financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad de aceptación general
Aquí se
hace necesario verificar si los tributos corrientes y diferidos están de
acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general y si estos se
han aplicado de forma uniforme, además a la clasificación y descripción de los
montos tributarios y a las revelaciones informativas requeridas en los estados
financieros o en sus notas.
CONTROL INTERNO
Se
trata de un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y
el resto de personal de una entidad
diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en
cuanto a la
consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías:
1) Eficacia y eficiencia de las operaciones (objetivo
operativo)
2) Fiabilidad de la infraestructura financiera
3) Cumplimiento de las leyes y normas que sean aplicables.
El
control interno se puede considerar eficaz en cada una de las 3 categorías si
el consejo de administración y la dirección
tienen la seguridad razonable de que:
1) Disponer de información adecuada sobre hasta que punto se
están logrando los objetivos operacionales de la entidad
2) Se preparan de forma fiable los estados financieros
públicos
3) Se cumplen las leyes y normas aplicables
El
control interno está compuesto de cinco componentes relacionados entre sí que
se derivan de la manera en que la
dirección dirija la empresa y están integrados en el proceso de dirección.
Los
componentes de control interno son:
Entorno de control:
Los
factores de entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos y la
capacidad de los empleados de la
entidad, la filosofía de dirección y el estilo de gestión, la manera en que la dirección asigna la
autoridad y las responsabilidades y organiza y desarrolla profesionalmente a
sus empleados
y por último la atención y orientación que proporciona el consejo de
administración
Por
ello el entorno de control marca la pauta del funcionamiento de una
organización e influye en la concienciación de
sus empleados respecto al control:
Evaluación de los riesgos
Consiste
en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la
consecución de los objetivos y sirve de
base para determinar como han de ser gestionados los riesgos. Debido a que las condiciones
económicas, industriales, legislativas y operativas continuarán cambiando continuamente es
necesario disponer de mecanismos para identificar y afrontar los riesgos asociados con el
cambio. Hemos de tener presente que cada entidad se enfrenta a diversos riesgos
externos
e internos y una condición previa a la evolución del riesgo es la
identificación de los objetivos a los distintos niveles vinculados entre sí e
internamente coherentes.
Actividades de control
Son las
políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que se llevan a cabo las
instrucciones de la dirección. Ayudan
a asegurar que se toman las medidas necesarias para controlar los riesgos relacionados con la
consecución de objetivos.
En
estas actividades se incluyen las aprobaciones, autorizaciones, verificaciones,
revisiones de rentabilidad,
operativa y salvaguarda de activos
Información y comunicación
Esta
actividad engloba las construcción de la información contable y tiene por
objeto que los empleados comprendan
cual es su papel en el sistema de control interno y en que manera las actividades
individuales están relacionadas con el trabajo de los demás.
Por
ello han de tener medios para comunicar la información significativa a los
niveles superiores y en general debe
existir una comunicación eficaz con terceros como clientes, proveedores,
órganos de
control y accionistas.
Supervisión
Se
trata de un proceso que comprueba que se mantiene el adecuado funcionamiento
del sistema a lo largo del tiempo.
Esto se consigue mediante actividades de supervisión continuada, evaluaciones periódicas o una
combinación de ambas. El alcance que la frecuencia de las evaluaciones
periódicas dependerá de una evaluación de los riesgos y de la eficacia
de los procesos de supervisión continuada.
Las
deficiencias deben ser comunicadas a los niveles superiores y la alta dirección
y el consejo de administración deben
ser informados de aspectos significativos.
El
control interno junto con la clasificación de los objetivos y de los
componentes y de los criterios para lograr la eficiencia constituye el marco
del control interno
Un
control interno es eficaz cuando lo es en cada u9no de sus componentes,
respecto de los objetivos dados y por cada una de las actividades.
La
dinámica de la empresa es la que marca los objetivos emprendidos según las
actividades que realiza. Tener la
seguridad razonable de que se cumplen los objetivos marcados requiere la implantación de un
control interno pero el control interno no puede conseguir:
1) No puede hacer que un gerente intrínsecamente malo se
convierta en un joven gerente
2) El control interno no asegura la fiabilidad de la
información financiera y el cumplimiento de las leyes y normas
aplicables, únicamente puede dar un grado de seguridad razonable, no absoluta, la
dirección y el consejo en cuando a la consecución de los objetivos de la
entidad.
Las
posibilidades de éxito se ven afectadas por las limitaciones inherentes a todos
los sistemas de control
interno.
Estas
limitaciones incluyen el hecho innegable de que las opiniones en las que se
logran las decisiones pueden
ser erróneas y se pueden producir fallos como consecuencia de un simple error o
equivocación.
Los
controles pueden salvarse o no cumplirse cuando dos o más personas se ponen de
acuerdo y es necesario advertir
de que el diseño de un sistema de control interno debe reflejar el hecho de que
existen
restricciones sobre los recursos y que en los beneficios de los controles ha de
ser considerados en relación con los costes correspondientes
El Control Interno Tributario
Para Rivero (2001), el control interno tributario son
todas aquellas normas, políticas, procedimientos y requisitos, encaminados a
garantizar el cumplimiento del ordenamiento legal que rige la materia
tributaria, acatando los lineamientos establecidos por el sujeto activo, en
este caso el estado, a través de la Administración Tributaria por medio del
SENIAT, con el fin último de cumplir con ciertas obligaciones de dar y hacer.
Para que la empresa se mantenga al día en el pago de
los impuestos, y evite sanciones por incumplimientos de sus obligaciones
tributarias, es necesario que se apliquen controles internos sujetos a evaluaciones
constantes en el área tributaria, que permitan una mayor confiabilidad en los
procedimientos que se manejan a diario por un personal determinado y sobre el
cual recaen responsabilidades que se orientan al cumplimiento de los objetivos
organizacionales.
Se puede decir que el Control Interno Tributario es un
conjunto de medidas integradas representadas por la organización, políticas,
normas, procedimientos y tareas que tienen como propósito asegurar el
cumplimiento de la obligación tributaria y dentro de este propósito, prevenir y
alertar acerca de las desviaciones en relación al cumplimiento de esta obligación.
En función de esto, los procedimientos que forman
parte del control interno varían dependiendo del objetivo que se pretenda
alcanzar, por lo cual en el ámbito tributario estarán orientados a medir el
cumplimiento de las obligaciones que estipule la Ley a la organización.
Evaluación del Control
Interno Tributario
Es el estudio, investigación y análisis realizados por
una persona con conocimientos administrativos o de auditoría hacia los sistemas
de control establecidos en el negocio, con la finalidad de cerciorarse del
cumplimiento y observancia de los programas , procedimientos, políticas y
registros , que verdaderamente sean efectivos y eficientes, se desarrollen y
funcionen conforme a lo proyectado o lo previsto en Ley.
Dada la importancia del control interno en toda
organización es necesaria su evaluación, con el fin de contrastar lo que sucede
respecto a los objetivos fijados.
Toda evaluación del control interno tributario
comienza con un estudio previo encaminado a recabar información suficiente,
comprender el sistema, sus componentes y por último identificar los aspectos de
control.
T = Tipo
de control (D = Detectivo; P = Preventivo)
R =
Respuesta (S = Sí; N = No)
Np = No
procede (en caso positivo marcar con x)
V =
Valoración
S =
Sección (G = General; S = Sociedades; I = IVA; R = Retenciones)
|
|
Cuestionario de Riesgo Fiscal [CRF]
|
T
|
R
|
Np
|
V
|
S
|
|||||
|
|
¿La entidad lleva de forma adecuada los libros siguientes?
|
|
|
|
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|
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|
1.
|
— Libro diario
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
2.
|
— Libro de inventarios
y cuentas anuales
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
3.
|
— Libro mayor
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
4.
|
— Libro-registro de
IVA soportado
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
5.
|
— Libro-registro de
IVA repercutido
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
6.
|
— Libro(s) de actas
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
7.
|
¿Están legalizados en plazo?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
8.
|
¿Existen balances de comprobación mensual?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
9.
|
¿Conciliación entre mayores y auxiliares?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
10.
|
¿Existe plan de cuentas?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
11.
|
¿Están los asientos debidamente documentados a priori?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
12.
|
¿Se revisan periódicamente los asientos?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
13.
|
¿Se han aprobado las cuentas anuales de los ejercicios no prescritos en
la primera junta general convocada para ello?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
14.
|
¿Se aprobaron por unanimidad?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
15.
|
¿Han sido depositadas
las cuentas anuales y los informes de
auditoría de los ejercicios no prescritos en el registro mercantil dentro del
mes siguiente a su aprobación por la junta general?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
16.
|
¿Coinciden las cuentas
anuales depositadas en el registro mercantil con las auditadas?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
17.
|
¿Ídem con las declaradas en el impuesto sobre sociedades?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
18.
|
¿Existieron salvedades con
trascendencia fiscal en el pasado?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
19.
|
¿Limitaciones al
alcance?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
20.
|
¿Incertidumbres?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
21.
|
¿Párrafos de énfasis?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
22.
|
¿Existen facturas prenumeradas de ventas?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
23.
|
¿Se contabilizan las ventas al devengo y no al cobro?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
24.
|
¿Existen albaranes prenumerados de compras y ventas?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
25.
|
¿Se cotejan las facturas de ventas con el albarán de ventas?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
26.
|
¿Existe control sobre entregas parciales de ventas?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
27.
|
¿Existen controles sobre clientes vencidos y no cobrados?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
28.
|
¿Existe control de las facturas no cotejadas con albaranes?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
29.
|
¿Control s/vtas anormales (residuos, envío prov/cliente, partes
relacionadas)?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
30.
|
¿Existe control de las secuencias de las facturas de ventas?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
31.
|
¿Existe control de las secuencias de los albaranes de ventas?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
32.
|
¿Se verifican cálculos y datos de facturas de ingresos y gastos, con
constancia de ello?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
33.
|
¿Se investigan saldos antiguos de clientes, dejando evidencia de ello?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
34.
|
¿Existen saldos acreedores de clientes?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
35.
|
¿Existen saldos deudores de proveedores?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
36.
|
¿Se hacen conciliaciones de ingresos/gastos de contabilidad con libros
de IVA?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
37.
|
¿Se hacen conciliaciones de la contabilidad con el impuesto sobre
sociedades?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
38.
|
¿Se hacen conciliaciones de la contabilidad con las bases y cuotas de
retenciones?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
39.
|
¿Se concilian las declaraciones fiscales entre sí?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
40.
|
¿Existe un asesoramiento fiscal cualificado?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
41.
|
¿Se analizan los márgenes sobre ventas por líneas de productos?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
42.
|
¿Existe una codificación única para cada cliente o proveedor?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
43.
|
¿Se realiza un corte de todas las operaciones a la fecha del cierre?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
44.
|
¿Se analizan las variaciones anormales de ventas?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
45.
|
¿Se analizan las variaciones significativas de los presupuestos?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
46.
|
¿Existe autorización para la venta de inmovilizado?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
47.
|
¿Existe un inventario físico de los activos inmovilizados?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
48.
|
¿Existen fichas individuales de activos inmovilizados?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
49.
|
¿Existe una conciliación física con los registros de inmovilizado?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
50.
|
¿Se realizan conciliaciones bancarias regularmente?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
51.
|
¿Se revisan periódicamente las conciliaciones bancarias?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
52.
|
¿Se realizan confirmaciones por escrito de saldos de clientes y
deudores?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
53.
|
¿Existe un control de los cobros al contado?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
54.
|
¿Se concilian las respuestas confirmadas con los clientes?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
55.
|
¿Se realizan confirmaciones por escrito de saldos de proveedores?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
56.
|
¿Se concilian las respuestas confirmadas con los proveedores?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
57.
|
¿Existe un control del uso secuencial de los cheques?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
58.
|
¿Existe un control de los cheques en tránsito?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
59.
|
¿Se ha pasado alguna inspección fiscal en los últimos 4 años?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
60.
|
¿De la inspección surgieron cuotas a ingresar significativas?
|
D
|
|
X
|
|
|
|||||
|
61.
|
¿Se maneja información fiscal actualizada?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
62.
|
¿Se analizan todas las contingencias fiscales derivadas de las posibles
interpretaciones de las normas tributarias?
|
P
|
N
|
|
|
|
|||||
|
63.
|
En el caso de bajas en inventario significativas ¿Se realiza un estudio
específico del resultado contable y fiscal resultante?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
64.
|
Los importes contabilizados por los distintos impuestos ¿son
autorizados y revisados por persona competente?
|
P
|
S
|
|
|
|
|||||
|
65.
|
¿Hay movimientos significativos en cuentas corrientes con socios y
administradores?
|
D
|
S
|
|
|
|
|||||
|
66.
|
¿Han existido en los ejercicios no prescritos saldos de tesorería
negativa?
|
D
|
N
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
CLAVES
|
|
|
|
|
|
|||||
|
T =
|
Tipo de control (D = Detectivo; P = Preventivo)
|
P
|
|
F
|
|
%
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
Controles Detectivos
|
42
|
|
29
|
69%
|
||||||
|
|
Controles Preventivos
|
23
|
|
17
|
74%
|
||||||
|
|
% = porcentaje de cumplimiento
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
P = Casos
posibles
F = Casos favorables
AUDITORIA EXTERNA
Auditoria tributaria
independiente: este tipo de auditoría es
llevada a cabo por un contador público independiente, es decir, que sea ajeno
al personal de la entidad auditada.
Esta auditoría consiste en el examen efectuado al grupo
de tributos que constituyen l obligación tributaria: tributos nacionales,
municipales y de carácter parafiscal del cliente (contribuyente)
- consultaría
- tramitación ante autoridades
- elaboración y revisión de declaraciones
- contribución técnica en defensoría
- formulación de dictámenes y peritajes
- auditoria de estados financieros
Las etapas del proceso de auditoria
Los
procesos específicos de auditoría varían de una firma a otra, sin embargo la
esencia son los mismos. A continuación se señalan tres etapas para llevar a
cabo una auditoria tributaria:
1)
Orientación de la auditoria
2)
Ejecución del trabajo de
auditoria
3)
Informe final del auditor
Orientación de la auditoria
En esta se
realiza;
·
Un estudio general de la
empresa: el cual se puede obtener en entrevistas con los trabajadores,
auditores internos, asesores legales, publicaciones relacionadas con la
empresa, documentos producidos dentro de la organización, tales como actas,
minutas, informes gerenciales, manuales de sistemas y otros. El conocimiento de
los tributos de acuerdo a las técnicas utilizadas en el auditor, deben estar
dirigidas:
ü
Identificar los distintos
tributos que están obligados a cumplir por parte de la organización, sean estos
nacionales, estadales o municipales e inclusive los extranjeros para evitar la
doble tributación
ü
Los año sujetos a revisión
según la contratación de la auditoria
ü
Ultimas declaraciones de
los tributos que tiene su efecto en la organización
ü
Naturaleza monto de las diferencias de tiempo que resultan
en registros de partidas en diferido
ü
Monto de las perdidas
pendientes de aplicación, rebajas por inversión y cualquier otra similar
ü
Método contable para el
registro de los impuestos diferidos
ü
Asientos que se realizan
para el pago de los tributos, ajustes de revisiones efectuadas internamente,
por auditorías externas o por la administración tributaria correspondiente
ü
Cambios en las estimaciones
de impuestos
·
Estrategia general
(Planificación)
El auditor
debe conocer los principios de contabilidad que lleva la empresa para los
registros tributarios, observar la confianza sobre el control interno
tributario, los factores de riesgo e importancia relativa y las pruebas de
auditoría necesarias.
Ejecución del trabajo de auditoria
Este va a
estar referido a la aplicación de los procedimientos de auditoría para obtener
las evidencias suficientes y competentes a través de la combinación de
procedimientos de control sustantivos y va a significar la información que le
va a permitir al auditor llegar a las conclusiones sobre la cual basar los
resultados de la auditoria. Por ejemplo a través de los procedimientos se puede
determinar representaciones erróneas en los cálculos de impuestos, omisiones e
incumplimiento de los deberes formales, quedando dichas evidencias como papel
de trabajo del auditor.
Informe final del Auditor
Una vez
analizado el desarrollo de todo el trabajo realizado, el auditor llega a las
conclusiones que son expresadas en dicho informe. Dependiendo del servicio
contratado se hará el correspondiente dictamen o informe.
Objetivos y Alcance de aplicación de una Auditoria
Tributaria externa en una empresa
La
auditoria tributaria externa es aquella en la que un grupo de profesionales
independientes de la compañía que será auditada, obtiene evidencia sobre la
situación tributaria de la entidad, en relación a sus declaraciones de
impuestos, provisiones, obligación con la Administración Tributaria y demás
aspectos, y finalmente emite una opinión sobre ellas, además de establecer cuál
es el riesgo tributario de la empresa.
Objetivo: Se basa en revisión de la información y
registros contables de la Compañía, suministrada por la Gerencia, y en una
muestra selectiva y aleatoria, por lo que en ningún momento se pretende medir
con exactitud la existencia de posibles contingencias por incumplimiento de las
disposiciones tributarias, ya que la revisión no constituye una auditoria
fiscal.
Opinión: los
auditores externos pueden abstenerse de emitir un informe de lo analizado, en
caso de encontrar demasiadas anomalías
Alcance: por lo
general no tiene restricciones el alcance, ya que la compañía facilitará toda
la información necesaria.
Finalidad: Hacer del
conocimiento de la Gerencia de la Compañía, con base en las pruebas selectivas y
aleatorias efectuadas, las posibles desviaciones encontradas, que podrían
generar la aplicación de sanciones por parte de las Autoridades Fiscales en
caso de una eventual revisión, así como emitir recomendaciones con el objeto de
mejorar los procedimientos aplicados para el cumplimientos de las obligaciones
fiscales, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.
REVISION DE OBLIGACIONES
Alcance de
la Revisión
Se realiza
una revisión selectiva y limitada de deberes formales en materia de Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Actividades
Económicas, Contribuciones Sociales, y otros generales.
1) Para las pruebas relacionadas con el enteramiento, base
imponible, cuadres con contabilidad, formalidades en facturación, libros de
compras y ventas, se selecciona de manera aleatoria los meses a auditar del
ejercicio contable de la empresa
2)
En relación al Impuesto
sobre las Actividades Económicas, dependiendo del Municipio donde ejerzan sus
actividades económicas, se efectúa la revisión aleatoria de algunos meses, los
cuales serán solicitados durante la revisión en las oficinas.
Procedimientos
Aplicados
Los procedimientos aplicados consistirán en el análisis de las
declaraciones y formatos presentados ante la Administración Tributaria para el
Impuesto al Valor Agregado, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado,
Retenciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Actividades
Económicas, con la finalidad de evaluar la razonabilidad de la situación fiscal
de la Compañía y determinar áreas de posibles riesgos fiscales.
Revisión
del cumplimiento de Obligaciones Fiscales:
1. Impuesto
al Valor Agregado
o
Revisión selectiva,
limitada y aleatoria sobre el cumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las
fechas de presentación de las declaraciones y pagos referentes al Impuesto al
Valor Agregado.
o
Conciliación mensual entre
los saldos reflejados en las planillas de Impuesto al Valor Agregado y los
saldos reflejados en los libros de compra y venta, durante el período sujeto a
revisión.
o
Conciliación mensual entre
los saldos reflejados en las planillas de Impuesto al Valor Agregado y los
saldos reflejados en los mayores analíticos de las cuentas de débitos y
créditos fiscales, durante el período de revisión.
o
Revisión de los requisitos
formales, establecidos en las normas legales y reglamentarias en materia de
Impuesto al Valor Agregado, específicamente para el caso de los libros de
compra y de venta.
o
Revisión selectiva y
limitada de los requisitos formales establecidos para la emisión de las
facturas de la Compañía, así como también de los proveedores.
o
Revisión sobre una
selección limitada del cumplimiento de los deberes formales, por parte de la
Compañía, como responsable del Impuesto al Valor Agregado por cuenta de
terceros.
1.1 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
o
Revisión selectiva,
limitada y aleatoria de los deberes formales sobre las obligaciones en cuanto a
las fechas de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor
Agregado.
o
Conciliación mensual entre
los saldos reflejados en las planilla de enteramiento de las retenciones en
materia de Impuesto al Valor Agregado y los saldos reflejados en los mayores
analíticos de las cuentas retenciones de IVA, durante el período de revisión.
o
Revisión selectiva y
limitada, de los requisitos formales establecidos para la emisión de los
comprobantes de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056.
2.- Impuesto sobre la
Renta
o
Presentación de las
Declaraciones Estimadas de Impuesto
o
Presentación de las
declaraciones PT-99
o
Verificación de la base de
cálculo de las Declaraciones Estimadas
o
Verificación del
cumplimiento de las respectivas notificaciones a las Administración por
cesiones de crédito, cambio de domicilio o cualquier otra modificación.
o
Cumplimiento de la
normativa de los Libros de Ajuste por Inflación Fiscal
o
Asistencia en la Revisión
de la Conciliación de la Renta Fiscal de la Compañía, que servirá de base para
la Declaración Definitiva de Rentas y a su vez medir el resultado fiscal del
ejercicio conforme a las normas de la Ley de ISLR y su Reglamento vigente, así
como los Convenios para Evitar la Doble Tributación.
o
Asistencia en la
preparación del Reajuste por Inflación para fines fiscales,
o
Asistencia en la Revisión
de los Estados Financieros Ajustados por Inflación para fines fiscales.
2.1.- Retenciones
de Impuesto sobre la Renta
o
Revisión limitada y
aleatoria de los deberes formales de cumplimiento de las obligaciones en cuanto
a las fechas de enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto sobre la
Renta.
o
Conciliación mensual entre
los saldos reflejados en las planillas de enteramiento de las retenciones en
materia de Impuesto sobre la Renta y los saldos reflejados en los mayores
analíticos de las cuentas de retenciones de ISLR, durante el período de
revisión.
o
Revisión selectiva y
limitada, de la adecuada aplicación del porcentaje de retención de Impuesto
sobre la Renta sobre pagos distintos a sueldos y salarios, efectuados a
proveedores para los pagos que estén sujetos a retención de ISLR, de acuerdo a
lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable para el período
sujeto a revisión.
o
Revisión limitada y
aleatoria del cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las fechas de
presentación y aplicación del porcentaje de retención anual y de variación de
los formularios de “AR-I” sobre la nómina de las personas naturales residentes
beneficiarias de Sueldos, Salarios y demás remuneraciones, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N°1.808, en materia de Retenciones de Impuesto sobre
la Renta.
o
Revisión limitada y
aleatoria del cumplimiento de la obligación por parte de la Compañía, de
presentar ante la Administración Tributaria, la Relación Anual de las
retenciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°1.808, en materia de
Retenciones de Impuesto sobre la Renta.
3. Impuesto
sobre las Actividades Económicas
o
Verificación de la
presentación de las Declaraciones de Ingresos Brutos, definitiva y estimada de
la Compañía, en los municipios que se encuentre.
o
Revisión en cuanto al
cumplimiento del pago del Impuesto a las Actividades Económicas, dentro de los
plazos y en las condiciones previstas en las respectivas Ordenanzas
Municipales.
o
Cédula soporte de los
cálculos efectuados para preparar las declaraciones
4. Contribuciones Sociales
Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de
Empleo
1) Detalle
de la nómina de los meses seleccionados, donde se aprecien todos los beneficios
de éstos (sueldo, bonificaciones, horas extras, utilidades, etc.), así como el
cálculo del aporte tanto del empleado como del patrono, de I.S.L.R., S.S.O., L.R.P.V.H. e I.N.C.E.S
2)
Facturas de cotizaciones de los meses seleccionados en el punto 1 del alcance.
3) Formas
14-02 (para la inscripción de los trabajadores en el I.V.S.S.).
4) Formas
14-03 (para el retiro de los trabajadores del I.V.S.S.).
5) Formas
14-10 (relación de novedades).
6) Formas
14-123 (accidentes).
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(I.N.C.E.S.).
1) Resumen
de la nómina de los trabajadores; en la cual se indique los ingresos percibidos
por éstos; en el ejercicio fiscal a revisar.
2) Planillas de pago de los trimestres
comprendido en el ejercicio fiscal a revisar.
3) Detalle
del cálculo para la determinación de la contribución correspondiente a los
trimestres comprendidos en el ejercicio fiscal a revisar.
4) Detalle
de las utilidades pagadas a los empleados en el ejercicio y sus planillas de
pago.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
1)
Planillas de pago en la
entidad de ahorro correspondiente a los meses seleccionados.
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
1)
Presentación de la
inscripción ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (en el caso de
que existan).
2)
En el caso que la empresa
con la participación de los empleados hayan realizado el programa de seguridad
y salud en el trabajo, las políticas y los reglamentos internos. Suministrar
información del mismo.
3)
Soporte de la notificación
que la empresa realice ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, ante el INPSASEL, el sindicato (si existiere) y el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia o
a su diagnóstico, respectivamente. (en caso de que
aplique).
5.
Ley Orgánica
contra el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
o
Soportes de la declaración
anual y soportes de los cálculos realizados.
o
Movimientos constables
6.
Declaración de Precios de Transferencias.
o
Presentación
de la declaración informativa PT-99 sobre las operaciones
con partes vinculadas en el exterior.
7.
Ciencia,
Tecnología e Innovación
o
Presentación de la declaración definitiva de la inversión o los
aportes realizados
Movimiento contable de este registro auxiliar
Diferencias entre auditoría
interna y externa:
Existen diferencias substanciales entre la Auditoría Interna
y la Auditoría Externa, algunas de las cuales se pueden detallar así:
· En la Auditoría Interna existe un vínculo laboral entre el
auditor y la empresa, mientras que en la Auditoría Externa la relación es de
tipo civil.
· En la Auditoría Interna el diagnóstico del auditor, está
destinado para la empresa; en el caso de la Auditoría Externa este dictamen se
destina generalmente para terceras personas o sea ajena a la empresa.
· La Auditoría Interna está inhabilitada para dar Fe Pública,
debido a su vinculación contractual laboral, mientras la Auditoría Externa
tiene la facultad legal de dar Fe Pública.